Blogger templates

Información sobre los gremios Argentinos

Trabajador considerado Desempleado

Según las normativas vigentes en la República Argentina un trabajador considerado desempleado es aquel que estando prestando servicios con un empleador y por motivos ajenos a él, o sea que no se trate de despido con causa, queda cesante de la relación laboral. Se puede tratar de que se produce el cese de actividades por parte del empleador, por razones de fuerza mayor, motivos económicos, expiración del tiempo convenido, finalización del trabajo o tarea asignada, etc.


Es necesario tener en cuenta cuando un trabajador es considerado en situación de desempleo y es el momento en que se produce:
  • Cese de la relación laboral por parte del empleador, no esta incluido el despido con causa.
  • Cese de la relación laboral por razones de fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador.
  • Extinción colectiva total o parcial de la relación laboral por motivo económico, tecnológico o de emergencia nacional.
  • Extinción de la relación laboral por quiebra o concurso del empleador.
  • Terminación del tiempo convenido de trabajo, finalización de la obra o tarea asignada al trabajador.
  • Extinción de la relación laboral por contingencias acaecidas al dador individual de trabajo que impidan la prosecución de la misma obra o tarea asignada al trabajador.
  • Que finalice la obra para cuya construcción hubiera sido ocupada la mano de obra del trabajador.

SEGURO EMPLEADOS DE COMERCIO

Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar.
El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual.
Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben reclamar el dinero aportado por su empleador. Deben  pedir el rescate mediante un formulario y a los 45 días aproximadamente  la compañía aseguradora les enviará un giro o transferencia con el 50% de lo aportado.
Se trata de una contribución que debe realizar el empleador, por lo tanto no corresponde que le sea descontado al trabajador.
El Empleado de Comercio que quieran acceder a la cuenta individual y rescatar los fondos por haber sido desvinculado de la empresa por renuncia, despido, jubilación oficial o invalidez o en los supuestos casos de fallecimiento del titular asegurado, serán los herederos legales. deberán presentar:
Documentación Requerida

Mandar por correo o personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.
Si enviaste todo por correo a la dirección antes mencionada espera 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº            011-4320-7000      .
Tener en cuenta que este seguro no tiene fecha de vencimiento se puede cobrar en cualquier momento, después de haber sido desvinculado de la empresa y haciendo el trámite correspondiente.

Fondo de Desempleo

Los trabajadores en relación de dependencia que son despedidos la Administración Nacional de la seguridad Social, ANSES, de acuerdo a la establecido por la Ley Nº 24.013, tienen derecho al cobro de una Prestación por Desempleo. Esta normativa vigente establece que la protección por desempleo se conforma por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.

Trabajadores despedidos cobran un Fondo de Desempleo, cuyo tiempo y monto depende de un cálculo que realiza ANSES teniendo en cuenta los años de aportados al sistema de la seguridad social y el total de la remuneraciones brutas por las cuales se realizaron los aportes.

Corresponde el pago del fondo de Desempleo a todos los trabajadores desempleados en todo el territorio de la República Argentina, que se desempeñen aparados por la Ley de Contrato de Trabajo, LCT,  Nº 20.744, no siendo aplicable a aquellos que estén comprendidos bajo el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción, Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Servicio Doméstico y los hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.

Los requisitos que deberán cumplir los desempleados para cobrar el Fondo de Desempleo son:
  • Ser un trabajador que se encuentre en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado.
  • Pertenecer al Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social.
  • Haber aportado al Fondo Nacional del Empleo o al  Sistema Único de Registro Laboral, durante los últimos tres (3) años anteriores al cese laboral que dio lugar al Desempleo actual, por un período mínimo de doce (12) meses.
  • Los trabajadores que hayan quedados desempleados luego de haber sido contratados a través de las empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, tendrán un período de cotización mínimo de noventa (90) días durante los doce (12) meses anteriores al cese laboral que dio lugar a la situación legal de Desempleo actual.
  • No debe percibir ningún otros beneficios previsionales, o prestaciones no contributivas.
  • Solicitar el pago del Fondo de Desempleo en plazo y forma que corresponda.
Para que ANSES liquide el Fondo de Desempleo a los trabajadores es importante que la relación laboral se haya producido por:
  • Un despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976).
  • Un despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (artículo Nº 247, Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976).
  • Una resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (artículos Nros. 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976).
  • Una extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.
  • Una extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador (artículo Nº251, Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976).
  • Una expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato.
  • Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato.
  • No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.
De producirse un echo donde hubiese alguna duda sobre si la extinción laboral se produjo por despido de justa causa,  ANSES, requerirá una actuación administrativa que podrá ser; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los organismos provinciales o municipales del trabajo con la finalidad de que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no se tendrá en cuenta en los casos de los juicios laborales.

Site Search